El matrimonio se define como la alianza por la cual, el hombre y la mujer, se unen libremente para toda la vida con el fin de ayudarse mutuamente, procrear y educar a los hijos

Significado

El Sacramento del Matrimonio tiene su origen en Dios, quien al crear al hombre lo hizo una persona que necesita abrirse a los demás, con una necesidad de comunicarse y que precisa de compañía. “No está bien que el hombre esté solo, hagámosle una compañera semejante a él.” (Gen. 2, 18). “Dios creó al hombre y a la mujer a imagen de Dios, hombre y mujer los creó, y los bendijo diciéndoles: procread, y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla”.(Gen. 1, 27- 28).

Cuando Dios crea a la primera pareja, la unión entre ambos se convierte en una institución natural, con un vínculo permanente y unidad total, por lo que no puede ser cambiada en sus fines y en sus características, ya que de hacerlo se iría contra la propia naturaleza del hombre.

El matrimonio, para los bautizados, es un Sacramento que va unido al amor de Cristo a su Iglesia. Lo que lo rige es el modelo del amor que Jesucristo le tiene a su Iglesia. Solo hay verdadero matrimonio entre bautizados cuando se contrae el Sacramento.

Signos

El matrimonio se define como la alianza por la cual, el hombre y la mujer, se unen libremente para toda la vida con el fin de ayudarse mutuamente, procrear y educar a los hijos. Esta unión basada en el amor, implica un consentimiento interior y exterior, estando bendecida por Dios. Al ser sacramental, hace que el vínculo conyugal sea para toda la vida. Nadie puede romper este vínculo.

No se conoce el momento preciso en el que Cristo eleva el matrimonio a la dignidad de Sacramento, pero explica a sus discípulos su origen divino: “¿No habéis leído como Él, que creó al hombre al principio, lo hizo varón y mujer?»

Y continuó afirmando: “Por ello dejará a su padre y a su madre, y los dos se harán una sola carne”. (Mt. 19, 4-5).

El matrimonio además es indisoluble, por un lado porque corresponde a la esencia del amor el entregarse mutuamente sin reservas; luego porque es una imagen de la fidelidad incondicional de Dios a su creación; y es también indisoluble porque representa la entrega de Cristo a su Iglesia, que llegó hasta la muerte en Cruz.

Requisitos para contraer matrimonio por la Iglesia

Los cónyuges deben acudir a la parroquia (habitualmente a la que uno de los dos pertenezca) y solicitar audiencia con el párroco quien, a través de varias entrevistas, evaluará la idoneidad del matrimonio y guiará a los novios en los trámites necesarios para formalizarlo. Les requerirá la siguiente documentación con el objeto de abrir el expediente matrimonial:

  • Documentos identificativos
  • Partidas de Bautismo
  • Certificados de nacimiento
  • Certificado de la realización del cursillo prematrimonial
  • Fe de vida y estado

La firma del expediente matrimonial se realizará una vez completada la documentación junto a dos testigos mayores de edad, que tengan una relación cercana a los cónyuges y estén en disposición de dar fe de que concurren las circunstancias para que pueda celebrarse el Sacramento.

Tras la realización del expediente el párroco que lo realiza entrega a los novios las amonestaciones que deben exhibirse en las parroquias donde hayan residido los cónyuges durante un tiempo mínimo de 15 días. Pasado este periodo se añaden al expediente matrimonial y se entregan en la Vicaría del Obispado, donde queda archivada la documentación y expiden el «Alegato V», documento que autoriza a la parroquia elegida para la celebración del matrimonio y que debe ser firmado tras el mismo.

Algunas indicaciones de interés

Todo lo necesario para la tramitación y celebración de la boda:

Es indispensable leerlo detenidamente antes de nada, por ejemplo antes de contratar fotógrafo

Pasos previos

  • Reservar con tiempo la fecha y hora de la Boda en la Parroquia.
    Suele ser lo habitual reservar con un año de anticipación, ya que es frecuente que muchas parejas pidan casarse en unas fechas similares.
  • Hacer el Expediente matrimonial (los papeles).
    Para casarse es lógico acreditar una serie de datos (estar bautizados, estar solteros o no ligados a otra persona por un anterior matrimonio, tener la preparación adecuada mediante un cursillo prematrimonial…)-  Todo eso se hace abriendo lo que se llama expediente matrimonial, aportando toda esa documentación.-  Se hace en la parroquia del novio y de la novia.-  Se inicia al menos dos meses antes de la celebración de la boda.
  • Lo que se necesita para tramitar el Expediente matrimonial.
    • El D.N.I. de ambos (o la Tarjeta de Residencia, si alguno de los  dos es extranjero) con fotocopia.
      Vuestras Partidas de Bautismo (ojo, porque caducan a los seis meses). Se pide en la parroquia donde fuisteis bautizados. Si fuisteis bautizados fuera de la Diócesis de Orihuela- Alicante, la Partida de Bautismo tiene que estar legalizada, es decir, con el sello del obispado correspondiente (además del sello de la parroquia).
    • El Certificado de Nacimiento que se pide en el Registro Civil. Original y no copia.
    • Fe de vida y estado, que se pide también en el Registro Civil. Original y no copia.
    • Certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.
    • Se pide encarecidamente que se hagan constar las circunstancias especiales: anulaciones anteriores, matrimonio civil previo, otra confesión religiosa de alguno de los dos (lo que implica un matrimonio mixto), u otras cuestiones que pueden implicar la aportación de otra documentación añadida. En estos casos la tramitación del Expediente es en el Obispado.
  • El Cursillo Prematrimonial
    • Se hace al menos dos meses antes de la celebración de la Boda.
    • NO SE ADMITIRÁN los Cursillos por correspondencia.
    • Si hay alguna dificultad, absolutamente objetiva, se puede hablar con el sacerdote, para ver cómo se puede solucionar.
    • En cualquier caso, NUNCA se podrá prescindir de los cursillos.
    • Para los cursillos prematrimoniales se puede llamar por tlfno. a esta parroquia para que informen  cuándo son las fechas programadas (los hay también de forma intensiva en fines de semana). Si no es posible realizarlos  aquí se os informará  dónde se pueden hacer, y se os facilitará  la dirección y el teléfono para que os pongáis en contacto con los organizadores de aquellos que os vengan mejor, según vuestras circunstancias particulares.
  • Cuando se tiene toda la documentación.
    • Se lleva a la parroquia del novio o de la novia. Es decir, donde se tiene la residencia habitual. No se trata tanto de dónde está uno censado sino de dónde vive en ese momento.
    • Se concierta una cita con el sacerdote para hacer el   expediente.
    • A esa cita habrán de acudir INELUDIBLEMENTE, los novios y dos testigos que no han de ser familiares (provistos todos de sus respectivos DNI y fotocopia que se entrega).
      • Como se trata de datos confidenciales, es preciso concertar la cita con el sacerdote.  Y tener en cuenta que cada uno de los que cónyuges, así como cada uno de los testigos tendrán que estar a solas con el sacerdote para aportar así los datos. No hay inconveniente en que, si es preciso, pueda hacerse en momentos diferentes (citarse con uno o los dos contrayentes, uno o los dos testigos), siempre que se quede con los sacerdotes. Se intentará dar todas las facilidades. En el momento en que se quede con cada uno, se firmará el expediente por parte de los novios y los testigos y se entregarán las amonestaciones.
  • Las amonestaciones
    • Las amonestaciones es la información de que esos novios van a casarse, y que hay llevar para que se dé noticia de ello en la parroquia del novio y de la novia.
    • Las amonestaciones tienen que estar al menos 15 días para que, si hay alguna persona que cree que hay algo importante que impida ese matrimonio, pueda decirlo.
    • El sacerdote que os hace el expediente os dará la hoja de las amonestaciones para que las llevéis a vuestra parroquia. Y después las tendréis que recoger (en el tiempo indicado) para añadirlas al expediente. Hay que estar muy atento a cumplir estos plazos.
  • ¿Y después de haber hecho el expediente?
    • Una vez que se ha completado el expediente y están listas las amonestaciones, la parroquia lo lleva a la oficina del obispado. Habréis de dejar vuestro número de teléfono en el momento de firmar el expediente para que se os pueda avisar en caso de que fuese necesario ir a recogerlo en la oficina del obispado.
    • No es necesario que lo lleven los novios, puede hacerlo un familiar o amigo. –  Después, se lleva el expediente a la parroquia donde os casáis.
  • ¿Cuándo hay que llevar ese expediente a la parroquia donde hay que casarse?
    • En la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio debe estar el expediente al menos un mes antes de la boda. Al entregarlo el sacerdote anotará el nombre de los padrinos y los dos testigos “oficiales” que firmarán el día de la boda (hay dos testigos que son “oficiales”, y cuyo nombre constará en el libro de Matrimonios, aunque puedan firmar más).
  • ¿Y una vez que ya está entregado el expediente en la parroquia?
  • Al entregar el expediente se quedará con el sacerdote para, la misma semana en que se celebra la boda, preparar con él la ceremonia. Fijaréis fecha y hora para ello con el sacerdote.
  • En ese momento se entregará la aportación estipulada a la parroquia. Hay que tener presente que es propio de los bautizados colaborar al sostenimiento de la Iglesia, que tiene muchísimos gastos, para que todo esté en condiciones el día de la boda. No sería ético que en las otras partidas (flores, fotos, regalos…) fuéramos espléndidos, y  en cambio nos despreocupáramos para colaborar con la iglesia y sus necesidades.
  • El sacerdote, en ese momento os entregará un pequeño folleto para que podáis preparar la confesión y así, recibir el sacramento del matrimonio limpios de alma.
  • ¿Y el día de la preparación?
    • Ese día el sacerdote repasará con vosotros toda la ceremonia, le podréis preguntar las dudas. Y se ultimarán los detalles litúrgicos y ornamentales si hubiera lugar (flores, música, etc).
    • A esta reunión con el sacerdote vienen los novios y demás participantes en la ceremonia (padrinos, quien realizará las lecturas, etc.), 
    • Es un momento donde novios, familiares y amigos … podrán confesar con el sacerdote, después de haber ensayado la ceremonia.
    • Hay que concretar quienes proclaman las lecturas y las peticiones, (familiares, amigos, etc.).
    • Se decidirá en este momento con el sacerdote la conveniencia de celebrar la boda     con Misa o sin ella.
  • ¿Qué hay que tener en cuenta para la ceremonia?
    • Se cuidará escrupulosamente la puntualidad.
    • Si hay personas que hacen las lecturas o las peticiones deberán presentarse al sacerdote que va a celebrar el matrimonio antes de iniciarse la ceremonia. De no hacerse así, éstas las hará el propio sacerdote. Es la manera de no dejar nada a la improvisación.

Se requiere que tanto las personas que vayan a leer, como aquellos acompañantes que acudan a la celebración religiosa, tengan el conveniente decoro en el vestido. El templo es un lugar sagrado donde deben guardarse también las formas, respetar el silencio, etc. 

En la celebración litúrgica, no se admitirán, EN NINGÚN CASO, lecturas o poemas preparados por familiares o amigos. Este no es el momento para hacerlo. Se puede buscar otro momento más adecuado, después de la celebración.

Las peticiones serán las que están previstas en el Ritual del Matrimonio, que están  muy pensadas para poner en manos de Dios las necesidades de toda la Iglesia en ese momento tan importante. Por tanto, NO SE ADMITIRÁN, sin autorización del sacerdote, otro tipo de peticiones.
Después de la ceremonia firmarán en el acta de celebración del expediente matrimonial los  nuevos esposos, y dos testigos que son de los que oficialmente queda constancia.  A ellos se pueden añadir alguno más de los presentes.

El sacerdote, o la persona encargada por él, le dará a los novios o a los padrinos un sobre con el certificado que acredita el matrimonio religioso para que lo lleven al Registro Civil, donde podrán retirar, en su momento, el Libro de familia. Deberán devolver a la parroquia la hoja firmada y sellada por el registro civil, prevista a tal efecto para incluirla en el expediente matrimonial.

Después de las fotos de las firmas en la sacristía, se podrán hacer fotos delante del altar. 

Al salir los novios, se ruega encarecidamente que no echen arroz, pétalos de flores, confeti, etc.  dentro de la Iglesia. El uso cohetes y petardos quedará excluido del recinto parroquial y su explanada.

Algunas cuestiones materiales

FOTOGRAFÍA Y VIDEO
Existe una normativa clara y explícita por parte del obispado: «La actuación de los fotógrafos y operadores en la celebración ha de ser discreta y en modo alguno debe ser motivo de distracción» con respecto a estos temas. 
Conviene dejar muy claro que NO hay exclusividad de fotógrafos u operadores de vídeo
Para poder actuar como fotógrafo u operador de vídeo en el interior del Templo es necesario el permiso expreso del párroco, rector o responsable del Templo.  Quien pretende actuar como fotógrafo debe tener la formación litúrgica suficiente para comprender el acto en el que interviene el conocimiento necesario de los elementos del Templo.
En ningún caso se puede permitir que en la boda no se respete algo tan sagrado como es el sacramento que se está realizando..

MÚSICA
Con respecto a la música, no hay ningún inconveniente en que pueda venir un organista, cantores, o un grupo de música para la celebración. De cualquier forma, se habrá de informar al respecto previamente al sacerdote, y SIEMPRE HABRÁ DE SER MÚSICA SACRA. Si hay alguna duda o dificultad, no hay que tomar iniciativas sin contar con el párroco.Las personas que intervengan en la música y el canto deberán tener también la formación litúrgica suficiente para comprender el acto en el que intervienen y ejecutar su actuación en los momentos adecuados.

FLORES
Dado que la Parroquia no cuenta con ningún florista determinado, los novios se encargarán  del adorno floral de la iglesia, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Deberán describir previamente al párroco en qué va a consistir el adorno floral que pretenden realizar, para así obtener de él su aprobación.

Las flores y otros adornos no deben tapar al público asistente la celebración litúrgica.

Deberán respetar el espacio de la celebración.

Encima de la mesa del altar, el adorno floral sólo podrá consistir en un pequeño bouquet en un extremo de la misma, 

En caso de adornos en los bancos, éstos no ne sujetarán mediante grapas o adhesivos que puedan dañar la pintura o la madera de los mismos.
También conviene decir a los invitados que no se pueden quitar las flores de los bancos.
No se permitirá tampoco otros aditamentos como velas o arreglos similares que distraigan la atención de la celebración.
De cualquier forma, se acordará con el sacerdote cuándo van a venir a poner las flores porque, a veces, hay otros actos litúrgicos, y hay que evitar que se interfiera en el ritmo de las celebraciones de la parroquia.
Cuando hay varias bodas durante el fin de semana, podrán darse los números de teléfono de las diversas parejas que van a casarse para que, si lo creen oportuno, puedan ponerse de acuerdo para compartir el costo de las flores.

Las flores colocadas para la celebración, quedarán, después  en propiedad de la iglesia, para el embellecimiento del templo, por tanto no podrán llevárselas.

Ritual en diversos idiomas